Los derechos de los no-musulmanes en el Islam (parte 2 de 12): Los residentes no-musulmanes
Descripción: Los tipos de sociedades no-musulmanas en una nación Islámica, y una introducción general a los derechos de los no-musulmanes en el Islam.
- Por IslamReligion.com (Por: Dr. Saleh al-Aayed)
- Publicado 26 Apr 2010
- Última modificación 26 Apr 2010
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Se habla mucho en estos días sobre la tolerancia que tiene el Islam por las otras religiones en el mundo. Algunos opinan que el Islam ordena a los musulmanes luchar contra el mundo hasta que todos se conviertan en musulmanes, creando sentimientos de rencor sin saber realmente lo que dice la religión respecto a ello, y menos aún sobre la existencia de no-musulmanes en un país islámico.
En cuanto a la residencia dentro de una sociedad musulmana, los no-musulmanes son clasificados en tres tipos. Para entender estos tipos, es necesario profundizar en la comprensión de la relación entre musulmanes y gentes de otras creencias en una sociedad islámica:
Clasificación de los no-musulmanes
A. Residentes permanentes
Los juristas musulmanes utilizan el término “Gente de la Alianza’[1] (en árabe dimmi o Ahlul-Dimma) para referirse a los residentes no-musulmanes. No es un término despectivo, como algunos han querido hacer ver. En lengua árabe, la palabra dimma dignifica un tratado de protección para los no-musulmanes que viven en un territorio musulmán. Un término similar, Ahlul-Dimma, significa “Gente de la Alianza”, porque están protegidos bajo la alianza extendida a ellos por el Profeta Muhammad y los musulmanes.[2] Los no-musulmanes tienen protección garantizada en la sociedad musulmana en tanto paguen un impuesto y cumplan con las legislaciones específicas que se mencionan en la Ley Islámica. Esta alianza de protección no está limitada a un término de tiempo específico. Por el contrario, es efectiva en tanto quienes están cubiertos por dicha alianza cumplan con sus condiciones.[3] La buena intención tras el término dhimmi puede verse en la carta escrita por el Califa Abu Bakr as-Siddiq[4] a los no-musulmanes de Nayran:
“En el Nombre de Dios, el Clemente, el más Misericordioso. Esta es la declaración escrita por el siervo de Dios, Abu Bakr, el sucesor de Muhammad, el Profeta y Mensajero de Dios. Él ratificó para ustedes los derechos de un vecino protegido, en sus personas, sus tierras, su comunidad religiosa, su riqueza, sus criados y sirvientes, aquellos de ustedes que estén presentes o en el extranjero, sus obispos y monjes, y los monasterios, y todo lo que poseen, sea grande o pequeño. No serán privados de nada de eso, y tendrán total control sobre ello…’[5]
Otro ejemplo es la declaración de un famoso erudito clásico del Islam, el Imán Awzai’[6] en su carta al gobernador abasí Salih b. Ali b. Abdul-Lah acerca de la Gente de la Alianza, “ellos no son esclavos, así que ten cuidado de no cambiar su situación después que han vivido en libertad. Son Gente libre de la Alianza”.[7]
Reconociendo este hecho, Ron Landau escribió:
“En contraste con el Imperio Cristiano, que procuró imponer el cristianismo a sus súbditos, los árabes extendieron el reconocimiento a las minorías religiosas, y aceptaron su presencia. Judíos, cristianos y zoroastrianos fueron conocidos como “Gente de la Alianza”, es decir, naciones que disfrutaban de un estado de protección”.[8]
B. Residentes temporales
Esta categoría incluye dos tipos:
1)Los residentes de países no-musulmanes que están en paz con los musulmanes a través de acuerdos de paz específicos, tratados internacionales u otros mecanismos, quienes llegan a países musulmanes temporalmente por trabajo, educación, negocios, en misiones diplomáticas u otros. Los juristas musulmanes se refieren a ellos en árabe como mua-ahadún, que significa, “aquellos con los que hay un pacto”.
2)Los residentes de países no-musulmanes con los que los musulmanes no tienen tratados de paz, o que pueden estar en guerra contra los musulmanes, quienes llegan a países musulmanes temporalmente por trabajo, educación, negocios, en misiones diplomáticas u otros. Los juristas musulmanes se refieren a ellos en árabe como mustaminún, que significa, “los que buscan protección”.
Todos estos tipos tienen derechos generales comunes entre ellos, y derechos que son específicos de cada grupo. Limitaremos nuestra exposición en especial a los derechos más generales y comunes, para evitar detalles excesivos.
Los derechos generales de los no-musulmanes
La expresión “derechos humanos” es relativamente nueva, habiendo entrado en el uso cotidiano apenas a partir de la Segunda Guerra Mundial, al fundarse las Naciones Unidas en 1945, y con la adopción por la Asamblea General de la ONU de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948.[9] Aunque su aparición en el derecho internacional es relativamente reciente, la idea de los derechos humanos no es nueva. Si uno estudia y compara la Declaración Universal de los Derechos Humanos con los derechos humanos reconocidos por el Islam hace 1400 años, se puede ver claramente el nivel de alta moral logrado por el Islam antes de la Declaración Universal.[10] Este modelo moral no fue el resultado de un esfuerzo del intelecto humano. La fuente de la moral islámica es Dios. La norma divina provee verdadera amplitud y profundidad en las necesidades humanas. Prevé todo lo que beneficia a la raza humana y la protege de cualquier daño. Un estudio objetivo puede concluir que “no hay religión o código moral en la tierra que haya dado atención más generosa a afirmar fielmente estos derechos que el Islam, detallándolos, clarificándolos y expresándolos”.[11]
La Sharíah, que es el código legal y moral del Islam, no se limita a otorgar derechos sólo a los musulmanes. Una de sus características distintivas es que los no-musulmanes comparten muchos de estos derechos. Es un hecho que el principio general es que los no-musulmanes tienen los mismos derechos y obligaciones que los musulmanes.[12] Este aspecto de la religión es único del Islam, y quizás no ha sido alcanzado por ninguna otra religión en el mundo. Si miramos el cristianismo, por ejemplo, el Profesor Joseph Heath de la Universidad de Toronto, dice: “No hace falta decir que usted puede revisar la Biblia y no encontrar una sola mención de ‘derechos’. También, puede hurgar en los últimos 1500 años de cristiandad sin encontrar ningún derecho. Esto es porque la idea está totalmente ausente”.[13]
Los no-musulmanes tienen muchos derechos en el Islam. Limitaremos nuestra exposición a los más importantes de ellos, como el de la libertad de credo, el derecho al trabajo y la vivienda, la libertad de desplazamiento y de educación.
Footnotes:
[1] También se ha traducido como “Gente del Libro”, “Gente de la Revelación” o, “Gente de las Revelaciones Anteriores”. [Nota del Traductor].
[2] Zaydan, Dr. Abd al-Karim, Ahkam al-Dhimmiyin wal-Musta’minin, p. 20
[3] Zaydan, Dr. Abd al-Karim, Ahkam al-Dhimmiyin wal-Musta’minin, p. 35
[4] Abu Bakr (d. 13 d.H./ 634 d.C.): el primer califa después del Mensajero de Dios. Fue el mejor de los compañeros del Profeta Muhammad, conocido por su sinceridad, y fue el amigo más cercano del Profeta. Murió a la edad de 63 años y fue enterrado al lado del Mensajero de Dios, que Dios lo bendiga y le de paz.
[5] Abu Yusuf. Kitab al-Kharaj. p. 79.
[6] Al-Awzai (d. 157 d.H./774 d.C.): Abu ‘Amr ‘Abdur-Rahmán, Imam y fundador de la escuela de derecho seguida por la gente de África Occidental antes de ingresar a la escuela Maliki. Vivió en Siria hasta que murió en el puerto de Beirut. Fue la principal autoridad siria en Ley Islámica en su generación. Puso un énfasis especial en la “tradición viviente” de la comunidad musulmana como una fuente autorizada de jurisprudencia. Su escuela de derecho se difundió por el norte de África y España. Está enterrado cerca de Beirut.
[7] Abu Ubayd. Al-Amwaal. p. 170, 171.
Zaydan, Dr. Abd al-Karim. Ahkam al-Dhimmiyin wal-Musta’minin. p. 77.
[8] Landau, R, El Islam y los Árabes. p. 119.
[9] “Derechos Humanos”. Enciclopedia Británica. 2006.
[10] Véase Ghazali, M. Derechos Humanos: Las Enseñanzas del Islam vs. La Declaración de las Naciones Unidas.
[11] Mutajalli, R.J.H. Libertades y Derechos en el Islam. p. 22-23.
[12] Zaydan, Dr. Abd al-Karim. Ahkam al-Dhimmiyin wal- Musta’minin. p. 62.
[13] Heath, Joseph. Los derechos humanos no tienen nada que ver con el Cristianismo. Montreal. Gazette, marzo 18, 2003.
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