Crimen y castigo en el Islam (parte 2 de 5): Formas de castigo en el Islam
Descripción: Una discusión detallada sobre las regulaciones que el Islam ha implementado para tratar con el crimen en la sociedad. Parte 2: Características distintivas del sistema penal islámico, y una introducción a las tres formas de castigo que el Islam ha prescrito para ciertos crímenes.
- Por Por el Grupo Editorial del Dr. Abdur Rahmán Al-Maula
- Publicado 27 Sep 2010
- Última modificación 27 Sep 2010
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Características distintivas del sistema penal islámico
En los principios anteriormente mencionados, la ley islámica y las legislaciones seculares, aunque la ley islámica la precede. De todas maneras, el sistema penal islámico tiene virtudes únicas y cualidades distintivas, entre las cuales se encuentran:
1. Los mecanismos disuasivos internos de la conciencia moral enseñados por el Islam están completamente integrados con la supervisión pública de la sociedad. Esto es así, porque cuando la ley islámica trata con problemas humanos tales como el crimen, no se limita a implementar normas disuasivas externas, sino que se concentra también en enseñar los disuasivos internos que una persona debe tener en su conciencia moral. Está diseñada para desarrollarla dentro de la persona desde el nacimiento, de tal forma que sea educado en la nobleza del carácter.
La ley islámica promete el éxito y la salvación para aquellos que obran con rectitud, y advierte a los malhechores que tendrán un destino ignominioso y funesto. Se esfuerza por conmover emocionalmente a los malhechores, haciéndolos renunciar a sus métodos e intenciones, inspirándoles temor a Dios y esperanza en Su perdón y misericordia. Intenta inspirarles temor al castigo de Dios, que se adhieran a virtudes morales, al amor al prójimo, y a un deseo de bien hacia los demás, absteniéndose de causarles daños y perjuicios.
2. Tiene un enfoque balanceado acerca de las relaciones entre el individuo y la sociedad. Esto se hace evidente por el hecho de que mientras la Ley Divina protege a la sociedad promulgando penas y medidas preventivas contra los crímenes, no margina ni aísla al individuo con el pretexto de proteger a la sociedad. Por el contrario, su prioridad es proteger al individuo, su libertad y sus derechos, proveyendo las oportunidades y medios de subsistencia para que la persona no tenga excusa para recurrir al crimen. No dispone un castigo sin primero preparar al individuo para ganarse el pan honestamente y llevar una vida feliz.
Formas de castigo en el Islam
La ley islámica, al confrontar los problemas de convivencia y disponer soluciones para ellos, se establece sobre funciones complementarias: la estabilidad y permanencia de sus pilares básicos, por un lado, y el dinamismo de sus preceptos derivados, por el otro.
Para los aspectos inmutables de la existencia del ser humano, la ley islámica trajo estatutos fijos. Para los aspectos dinámicos de nuestra existencia, que son afectados por la evolución social, la ampliación de los horizontes científicos y los avances en diversos ámbitos del conocimiento, la ley islámica trajo principios generales y universales capaces de ser aplicados de diversas formas y en una gran variedad de circunstancias.
Cuando aplicamos estos principios teóricos a un sistema penal, encontramos que la ley islámica ha prescrito penas fijas para aquellos crímenes de los que ninguna sociedad está libre, crímenes que no varían de forma entre lugares y pueblos porque están relacionados con factores humanos que son constantes y propios de su naturaleza.
La ley islámica enfrenta otros crímenes al afirmar el principio general que indica de manera decisiva su prohibición, dejando que el castigo sea decidido por la autoridad política correspondiente en la sociedad. La autoridad política puede entonces tener en consideración las circunstancias particulares del criminal y determinar la forma más efectiva de proteger a la sociedad del daño que causa. De acuerdo con este principio, los castigos en la ley islámica son de tres tipos:
1. Penas prescritas.
2. Penas por retribución.
3. Castigos discrecionales.
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